RRLL CEV: RD-ley 2/2022 por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo

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COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Medidas Laborales

Artículo 1. Exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Los autónomos que a 28 de febrero de 2022 estuvieran percibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad del art. 10 y 11 del RDL 18/2021, tendrán derecho, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2022, a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional:

  • 90% de las cotizaciones correspondientes a marzo de 2022
  • 75% de las cotizaciones correspondientes a abril de 2022
  • 50% de las cotizaciones correspondientes a mayo de 2022
  • 25% de las cotizaciones correspondientes a junio de 2022

Esta exención es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad, y será asumida por las mutuas y el ISM, en su caso.

Artículo 2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19.

A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Cuantía: 70% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, desde que se adopte la medida de cierre de actividad y hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida o hasta el 30 de junio, máximo.

Solicitud de la prestación: dentro de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución del cierre de actividad, o antes del 21 de marzo cuando la suspensión sea anterior al 1 de marzo de 2022.

Disposición adicional primera. Transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Prórroga automática de los ERTES del art. 1, art. 2 y 5.1. del RDL 18/2021 que estuvieran vigentes, hasta 31 de marzo de 2022.

Prórroga de las medidas de protección por desempleo del art. 7 del RDL 18/2021, hasta 31 de marzo de 2022.

Exenciones en la cotización a la Seguridad Social del art.4 del RDL 18/2021 durante el mes de marzo. Particularidades:

a) En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3: 20% de exención.

b) En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3: 60% de exención.

c) En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3: 30% de exención.

d) En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3: 60% de exención.

e) En los supuestos regulados en el apartado 2: 90% de exención. 

Disposición adicional tercera. Prórroga de la vigencia del Plan MECUIDA y de las prestaciones y subsidios previstos en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

Prórroga hasta 30 de junio 2022

Disposición adicional sexta. Reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u otra enfermedad grave extinguida por cumplimiento de 18 años de edad.

Si el hijo enfermo hubiera cumplido 18 años antes del 1 de enero de 2022, podrán solicitar la reducción de la jornada hasta que cumpla, como máximo, 23 años.

Entrada en vigor: el 24 de febrero de 2022.