RD-ley 8/2021 se adoptan medidas urgentes aplicación tras la finalización de la vigencia del estado de alarma con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

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COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El presente real decreto-ley se estructura en seis capítulos, quince artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Destacamos:

CAPÍTULO I. Medidas urgentes en el ámbito sanitario.

Sin perjuicio de las medidas de control de fronteras que, conforme al Derecho de la Unión Europea, puedan adoptarse, el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución. Dichos controles sanitarios podrán incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

Control documental: los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán cumplimentar un formulario de control sanitario disponible en el portal web Spain Travel Health o mediante la aplicación para dispositivos móviles SpTh-Spain Travel Health.

Una vez cumplimentado el formulario de control sanitario se generará un código QR que será imprescindible presentarlo antes del embarque y a la llegada a España.

Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento.

CAPÍTULO V. Otras medidas extraordinarias de carácter socioeconómico.

  • Prórroga del plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas: Con carácter extraordinario, se procede a prorrogar por 24 meses más el plazo de 36 meses contemplado en dicho artículo.

Esta prórroga extraordinaria será aplicable a las sociedades laborales constituidas durante los años 2017, 2018 y 2019.

  • Flexibilización temporal del uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19: Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Fondo de educación y promoción de las cooperativas regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, podrá ser destinado, total o parcialmente como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa, o a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos.
  • Compatibilidad de la pensión de jubilación de los profesionales sanitarios con el desempeño de su actividad realizada al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El régimen jurídico de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario previsto para los profesionales sanitarios en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y en el artículo 5 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, será también aplicable a los profesionales sanitarios cuya prestación de servicios realizada a requerimiento de la autoridad competente de la comunidad autónoma, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, o por el Ministerio de Defensa en la Red Hospitalaria de la Defensa, según los casos, se efectúe o se haya realizado al amparo del ordenamiento laboral, bien directamente con las comunidades autónomas y los organismos indicados, bien a través de centros privados.

Este régimen de compatibilidad se mantendrá en tanto subsista el contrato de trabajo o, en su caso, el nombramiento estatutario y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021.

 Las prestaciones de servicios de los profesionales sanitarios en centros privados que se vinieran realizando, en virtud de un contrato laboral celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma deberá ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

  • Compatibilidad de la pensión de jubilación de las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería con el desempeño de su actividad realizada para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Podrán compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2021 las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería y qué en virtud de nombramiento estatutario o contrato laboral, presten servicios tanto en centros sanitarios públicos como privados, con el objeto de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el COVID, siempre que la incorporación al servicio activo derive de las autorizaciones acordadas por la autoridad sanitaria competente.

Las prestaciones de servicios de estos profesionales sanitarios que se vayan a realizar en centros pertenecientes al sector privado, deberán ser comunicadas al Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la actividad.

Entrada en vigor: el 9 de mayo de 2021.

BOE-A-2021-7351