D 453/2022, determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la SS

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COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión.

Hecho causante de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Con el fin de evitar las consecuencias negativas para los trabajadores que pueden derivarse de la fecha en que la normativa fija el hecho causante de la pensión de jubilación en ciertos supuestos, resulta necesario establecer una regulación que flexibilice su determinación, posibilitando, con ciertas limitaciones derivadas del propio concepto de jubilación, que sea el propio interesado el que indique la fecha en la cual, reunidas las condiciones para ello, debe fijarse aquel.

 Dicha fecha habrá de estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, o coincidir con este, salvo que se presente fuera del territorio español en virtud de una norma internacional, en cuyo caso la solicitud habrá de formularse en el plazo previsto en la legislación del país en el que se formule.

El art. 3.2 de este Real Decreto recoge las especialidades para cuando, de acuerdo con la voluntad de la persona solicitante, la pensión de jubilación se cause desde determinadas situaciones.

Hecho causante de la prestación económica de ingreso mínimo vital.

Se considerará producido en la fecha de presentación de la solicitud.

En este Real Decreto se modifican diversas normas reglamentarias que afectan a los distintos ámbitos de la gestión del sistema de la Seguridad Social, tales como afiliación, cotización, recaudación, prestaciones, entidades colaboradoras, y para adaptarse a las nuevas circunstancias y a los nuevos medios tecnológicos de que dispone.

Entrada en vigor: 16 de junio de 2022, para a las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva que se soliciten a partir de esa fecha.

La modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, efectuada por la disposición final tercera de este Real Decreto, producirá sus efectos desde el día 2 de enero de 2023.

BOE-A-2022-9850