CORONAVIRUS: Modificación medidas en materia de salud pública en el ámbito CV para el periodo comprendido entre el 28 de septiembre y el 8 de octubre de 2021 _ COVID-19

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COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica la Resolución de 27 de septiembre de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo comprendido entre el 28 de septiembre y el 8 de octubre de 2021.

MODIFICACIONES:

1.- Modificación del apartado 5 del punto 1 del Resuelvo segundo:

«…Todos los eventos, celebraciones y concentraciones que ordena este punto, se desarrollarán con el horario y las condiciones que se establecen en el punto de medidas relativas a restauración y hostelería, incluidas las relativas al bail

2.- Modificación del punto 6 del Resuelvo segundo, en los incisos primero y sexto relativos a distancia de seguridad y al baile, con la siguiente redacción:

«… – El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad. El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

… – Estará permitido el baile, sin uso de la pista de baile o similar, siempre con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo, y siempre en el espacio circundante a la mesa donde esté ubicado cada usuario, respetándose la distancia interpersonal de seguridad. …»

3.- Modificación del apartado 6 del punto 14 del Resuelvo segundo:

«6. Medidas para los eventos deportivos multitudinarios de los Equipos que participan en la Liga Profesional de Fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto

Aforo. La celebración de estos eventos podrá desarrollarse con un aforo de público:

– Del 80 % en espacios cerrados.

– Y del 100 % en espacios abiertos.

Uso de la mascarilla

Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo. Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.

Acceso

La organización del evento deberá garantizar la seguridad en la entrada y salida del evento, fijando franjas horarias para acceso escalonado del público por sectores, así como en la salida. Y deberá asegurar el personal suficiente que garantice la seguridad dentro y fuera del lugar para evitar aglomeraciones.

Consumo bebida y comida

En estos eventos no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas, salvo el consumo de agua.

Tabaco.

Durante la duración del evento y tanto en espacios interiores como abiertos, no se permite el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar).

Recomendaciones

La organización deberá establecer las medidas de prevención y control durante la planificación, desarrollo y posterior fin del evento, medidas relativas a reforzar protocolos de limpieza y desinfección, señalización de accesos y zonas de paso, evitar aglomeraciones, coordinación sistemas de vigilancia y control, y demás establecidas en la presente resolución y en las vigentes en materia de cautela, seguridad e higiene».

4.- Adición un punto 19. al Resuelvo segundo

«19. Medidas relativas a cines, cines de verano, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos. En los establecimientos que ordena este punto, en los supuestos de consumo de comida y bebida en sala, será necesario dejar un asiento libre de distancia en la misma fila entre personas o grupo de personas no convivientes. Fuera de este supuesto, el aforo será del 100 %».

Eficacia y vigencia: Esta resolución producirá efectos desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a excepción del resuelvo tercero de esta resolución que da nueva redacción a las medidas relativas a los eventos deportivos multitudinarios de los Equipos que participan en la Liga Profesional de Fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto, que producirá efectos desde el 1 de octubre de 2021.

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