CORONAVIRUS: Medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la C.V.

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COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA 

Se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se publica la Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorroga y se amplía la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

Se prorroga la Resolución de 25 de noviembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022.

Se suprime el mínimo de cincuenta personas de aforo respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de forma que el certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación covid-19, se exigirá siempre en los establecimientos que ordena la Resolución de 25 de noviembre de 2021.

Ampliación de los espacios de exigencia de la presentación del certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación covid19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para mayores de doce años, incluida esta edad, a los siguientes espacios:

  1. a) Lugares cerrados y abiertos donde se preste servicio de comida o bebida, por empresa de negocio (catering, self-service…) o por empresa de hostelería y restauración que preste este tipo de servicio.
  2. b) Cines, salas multifuncionales, circos y sedes festeras, donde se preste durante el desarrollo de la actuación, actividad o uso del local, servicio de comida o bebida por establecimiento de hostelería y restauración, por empresa de negocio (catering, self-service….), por medios de la propia organización, o se consuma comida o bebida aportados por las propias personas.
  3. c) Festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente.
  4. d) Espacios con servicio de restauración ubicados en alojamientos turísticos, instalaciones deportivas y centros especializados de Atención a Mayores (CEAM), centros integrales de Mayores (CIM) y centros asimilados como clubes de convivencia para personas mayores y similares.
  5. e) Gimnasios donde es necesario el uso permanente de la mascarilla y piscinas cubiertas.

Eventos deportivos: se estará a la ordenación prevista en las resoluciones vigentes dictadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública en materia de salud pública.

Entrada en vigor: 24 de diciembre de 2021

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